La limitación del derecho a la compensación universal de saldos a favor, condicionada a que el contribuyente sea objeto de facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete), y la exclusión de quienes son sujetos a revisión electrónica, contraviene los principios de igualdad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que restringía la compensación universal de impuestos a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación como visita domiciliaria o revisión de gabinete, excluyendo a quienes eran objeto de revisión electrónica. La Corte determinó que esta distinción violaba los principios de igualdad y equidad tributaria, al crear un trato diferenciado injustificado entre contribuyentes que se encontraban en situaciones análogas.
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