La revisión fiscal no procede contra sentencias que declaran la nulidad de multas formales, al no afectar el interés fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que el recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 63, fracción III, inciso f), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es procedente cuando se impugna una sentencia que anula multas formales. Esto se debe a que, si bien las multas formales son aprovechamientos, no se consideran accesorios de las contribuciones y, por ende, no afectan el interés fiscal de la Federación en los términos requeridos para la procedencia de dicho recurso.
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