Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Imposición de multas por presentar declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales (artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación). Tipicidad. Es infundado que la magistrada responsable mejoró la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; y, que el artículo 81, fracción I del CFF, no prevé la hipótesis relativa a haber presentado las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Incongruencia. De lo expuesto en el escrito de demanda de nulidad -segundo concepto de impugnación- y lo resuelto por la magistrada responsable no se advierte la incongruencia que pretende hacer ver la quejosa, pues se estima que dio puntual respuesta al planteamiento que se le hizo; además, es irrelevante lo afirmado por la quejosa en el sentido de que la fracción I del artículo 81, fracción I del CFF, no prevé como infracción la obligación de "pago/entero", máxime que las conductas por las cuales se le sancionó fueron presentar las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, contempladas en el artículo 81, fracción I del CFF. Principio non bis in ídem. No es verdad que se hubiera sancionado a la quejosa cuatro veces por una sola conducta, debido a que las multas derivaron de su omisión como contribuyente de cumplir con las obligaciones fiscales a su cargo, incluso relacionadas con tributos diferentes -impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado-, por lo que cada omisión de cumplimiento es sancionable en lo individual, precisamente por haberse presentado fuera del plazo legal que tenía para hacerlo.
Expediente
512/2022
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Elías Gallegos Benítez
Fecha
24 nov 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Imposición de multas por presentar declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales (artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación). Tipicidad. Es infundado que la magistrada responsable mejoró la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; y, que el artículo 81, fracción I del CFF, no prevé la hipótesis relativa a haber presentado las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Incongruencia. De lo expuesto en el escrito de demanda de nulidad -segundo concepto de impugnación- y lo resuelto por la magistrada responsable no se advierte la incongruencia que pretende hacer ver la quejosa, pues se estima que dio puntual respuesta al planteamiento que se le hizo; además, es irrelevante lo afirmado por la quejosa en el sentido de que la fracción I del artículo 81, fracción I del CFF, no prevé como infracción la obligación de "pago/entero", máxime que las conductas por las cuales se le sancionó fueron presentar las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, contempladas en el artículo 81, fracción I del CFF. Principio non bis in ídem. No es verdad que se hubiera sancionado a la quejosa cuatro veces por una sola conducta, debido a que las multas derivaron de su omisión como contribuyente de cumplir con las obligaciones fiscales a su cargo, incluso relacionadas con tributos diferentes -impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado-, por lo que cada omisión de cumplimiento es sancionable en lo individual, precisamente por haberse presentado fuera del plazo legal que tenía para hacerlo.
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