El interés jurídico para promover el juicio de amparo directo subsiste aun cuando se haya obtenido la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, si la autoridad responsable omitió el estudio de la solicitud de su baja en los registros o la negó expresamente, pues ello puede generar una afectación futura al particular.
La contradicción de tesis se originó al analizar si un particular tiene interés jurídico para impugnar en amparo directo una sentencia que declaró la nulidad lisa y llana de una multa, cuando la autoridad omitió o negó la solicitud de dar de baja dicha multa de sus registros. Un tribunal consideró que no hay interés jurídico porque la nulidad ya otorga el máximo beneficio. Otro tribunal sostuvo que sí existe interés jurídico, ya que la omisión o negativa de dar de baja la multa puede generar un cobro futuro, lo cual constituye una afectación que el amparo puede resolver.
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