La obligación de pago de una deuda fiscal no se extingue por la simple emisión de un título de crédito, sino hasta que este se liquide o se pague efectivamente.
El tribunal analiza la extinción de una deuda fiscal. Se determina que la simple emisión de un título de crédito para saldar la deuda no es suficiente para considerarla pagada. La obligación subsiste hasta que el título de crédito sea efectivamente liquidado o pagado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.