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51/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de pago de una deuda fiscal no se extingue por la simple emisión de un título de crédito, sino hasta que este se liquide o se pague efectivamente.

Expediente
51/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La obligación de pago de una deuda fiscal no se extingue por la simple emisión de un título de crédito, sino hasta que este se liquide o se pague efectivamente.

Resumen

El tribunal analiza la extinción de una deuda fiscal. Se determina que la simple emisión de un título de crédito para saldar la deuda no es suficiente para considerarla pagada. La obligación subsiste hasta que el título de crédito sea efectivamente liquidado o pagado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.