Los Tribunales Colegiados de Apelación carecen de competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de uno de sus pares del mismo órgano jurisdiccional, con independencia de que el juicio constitucional, por regla general, deba sustanciarse y resolverse de manera unitaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Apelación respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo indirecto contra actos de otro magistrado del mismo tribunal. Se determina que los Tribunales Colegiados de Apelación no son competentes para conocer de estos amparos, ya que la Ley de Amparo establece reglas específicas para la substanciación y resolución de dichos juicios, las cuales deben ser observadas.
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