InvestigaciónDocumento
En línea
120/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Fiscal (federal). Resolución por la que no se pudo dar trámite al recurso de revocación intentado (buzón tributario). Se propone considerar inoperante el argumento en que la parte quejosa aduce que el artículo 121 del CFF vulnera los parámetros constitucionales previstos en los artículos 14 y 16, en virtud que se establece en su primer párrafo que el recurso de revocación debe presentarse a través de buzón tributario y en su segundo párrafo que dicho recurso también podrá enviarse a la autoridad competente a razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto reclamado. Lo anterior es así, toda vez que la SCJN ha sostenido que un precepto legal de una norma secundaria, no es inconstitucional por impreciso, pues si bien, esos términos o imprecisiones pudieran ser motivo de interpretación, ello, en última instancia viene a ser un problema de legalidad y no de constitucionalidad.

Expediente
120/2018
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermo Arturo Medel García
Fecha
15 nov 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Fiscal (federal). Resolución por la que no se pudo dar trámite al recurso de revocación intentado (buzón tributario). Se propone considerar inoperante el argumento en que la parte quejosa aduce que el artículo 121 del CFF vulnera los parámetros constitucionales previstos en los artículos 14 y 16, en virtud que se establece en su primer párrafo que el recurso de revocación debe presentarse a través de buzón tributario y en su segundo párrafo que dicho recurso también podrá enviarse a la autoridad competente a razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto reclamado. Lo anterior es así, toda vez que la SCJN ha sostenido que un precepto legal de una norma secundaria, no es inconstitucional por impreciso, pues si bien, esos términos o imprecisiones pudieran ser motivo de interpretación, ello, en última instancia viene a ser un problema de legalidad y no de constitucionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.