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5668/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El aguinaldo o gratificación de fin de año de los trabajadores al servicio del Estado, al ser un ingreso gravable, no es susceptible de exención del pago del impuesto sobre la renta, salvo que una disposición legal expresa así lo establezca.

Expediente
5668/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El aguinaldo o gratificación de fin de año de los trabajadores al servicio del Estado, al ser un ingreso gravable, no es susceptible de exención del pago del impuesto sobre la renta, salvo que una disposición legal expresa así lo establezca.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta para el aguinaldo de los servidores públicos. Se determina que el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal no contempla dicha exención, por lo que las leyes secundarias tampoco pueden establecerla. La retención y entero del impuesto sobre la renta por concepto de aguinaldo es una obligación del patrón, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.