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SJF · Ejecutoria

El ajuste de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, conforme al artículo 61 de sus condiciones generales de trabajo, debe realizarse únicamente sumando los porcentajes de inflación (índices positivos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin considerar los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos).

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El ajuste de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, conforme al artículo 61 de sus condiciones generales de trabajo, debe realizarse únicamente sumando los porcentajes de inflación (índices positivos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin considerar los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos).

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si al calcular el incremento de las pensiones jubilatorias bajo el artículo 61 de las condiciones generales de trabajo del Sistema Banrural, se debían incluir los porcentajes deflacionarios (negativos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Pleno determinó que solo deben considerarse los porcentajes de inflación (positivos), ya que el artículo 61 se refiere expresamente a un aumento del costo de la vida y, al ser una prestación extralegal, debe interpretarse literalmente para salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.