El ajuste de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, conforme al artículo 61 de sus condiciones generales de trabajo, debe realizarse únicamente sumando los porcentajes de inflación (índices positivos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin considerar los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos).
La contradicción de tesis se centró en determinar si al calcular el incremento de las pensiones jubilatorias bajo el artículo 61 de las condiciones generales de trabajo del Sistema Banrural, se debían incluir los porcentajes deflacionarios (negativos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Pleno determinó que solo deben considerarse los porcentajes de inflación (positivos), ya que el artículo 61 se refiere expresamente a un aumento del costo de la vida y, al ser una prestación extralegal, debe interpretarse literalmente para salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados.
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