La resolución preliminar que contiene la presunción de inexistencia de operaciones de un contribuyente, a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es impugnable en juicio contencioso administrativo federal, pues no causa un agravio en materia fiscal que amerite su control jurisdiccional.
Se determina la improcedencia del juicio contencioso administrativo federal contra la resolución preliminar de presunción de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La razón es que dicho acto no causa un agravio directo e irreparable al contribuyente en materia fiscal, sino que constituye una etapa previa a la emisión de una resolución definitiva que sí podría ser impugnable.
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