InvestigaciónDocumento
En línea
537/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Los conceptos de violación son: - Fundados en una parte, ya que se considera que asiste razón al peticionario del amparo, por lo que respecta a la indebida valoración probatoria realizada por el Juez responsable, puesto que las pruebas consistentes en el contrato de prestación de servicios celebrado por las partes; las facturas emitidas por el actor; la prueba testimonial ofrecida por el quejoso y a cargo de la entonces Directora General y representante de la demandada, quien firmó el contrato mencionado, así como a cargo de un actual empleado de dicha enjuiciada; el formato aviso presentado ante la Cofepris firmado por la actual representante de la demandada y por el hoy quejoso; medios de prueba que valorados conjuntamente de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan que el actor prestó a la demandada los servicios profesionales como Responsable sanitario y Responsable de tecnovigilancia. - Sin embargo, son parcialmente infundados, debido a que con los citados medios de convicción, el quejoso no acreditó la prestación de servicios nuevos y adicionales que señaló haber realizado en favor de la demandada, consistentes en el armado de dos expedientes de registros sanitarios, armado de una olla de presión y el armado de un equipo automatizado. RESOLUTIVO: Se concede el amparo.

Expediente
537/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Eduardo Aranda Martínez
Fecha
29 ene 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Los conceptos de violación son: - Fundados en una parte, ya que se considera que asiste razón al peticionario del amparo, por lo que respecta a la indebida valoración probatoria realizada por el Juez responsable, puesto que las pruebas consistentes en el contrato de prestación de servicios celebrado por las partes; las facturas emitidas por el actor; la prueba testimonial ofrecida por el quejoso y a cargo de la entonces Directora General y representante de la demandada, quien firmó el contrato mencionado, así como a cargo de un actual empleado de dicha enjuiciada; el formato aviso presentado ante la Cofepris firmado por la actual representante de la demandada y por el hoy quejoso; medios de prueba que valorados conjuntamente de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia, acreditan que el actor prestó a la demandada los servicios profesionales como Responsable sanitario y Responsable de tecnovigilancia. - Sin embargo, son parcialmente infundados, debido a que con los citados medios de convicción, el quejoso no acreditó la prestación de servicios nuevos y adicionales que señaló haber realizado en favor de la demandada, consistentes en el armado de dos expedientes de registros sanitarios, armado de una olla de presión y el armado de un equipo automatizado. RESOLUTIVO: Se concede el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.