La improcedencia de la reinstalación de personal en instituciones de seguridad pública, derivada de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, da lugar a la procedencia de una indemnización sustitutiva.
El presente asunto deriva de un recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. El Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo, consideró ilegal la rescisión de contratos pero determinó que no podía ordenar la reinstalación de la empresa subcontratada debido a la prohibición constitucional para personal de seguridad pública. En su lugar, procedía una indemnización. La Suprema Corte confirmó el auto de admisión del amparo directo en revisión, declarando infundados e inoperantes los agravios de la empresa quejosa.
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