InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El pago por concepto de indemnización en expropiaciones por causa de utilidad pública debe ser acorde al valor comercial del bien, y no al valor catastral, en virtud de la interpretación armónica del bloque de constitucionalidad y el principio pro persona.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 dic 2020
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago por concepto de indemnización en expropiaciones por causa de utilidad pública debe ser acorde al valor comercial del bien, y no al valor catastral, en virtud de la interpretación armónica del bloque de constitucionalidad y el principio pro persona.

Resumen

La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados respecto a si la indemnización por expropiación debe basarse en el valor catastral o comercial del bien. El Primer Tribunal Colegiado consideró que debe ser el valor comercial, basándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que debe ser el valor catastral, argumentando que el artículo 27 constitucional es claro. El Pleno de Circuito determinó que, conforme al artículo 1o. constitucional y el principio pro persona, la indemnización justa debe corresponder al valor comercial, citando criterios de la Suprema Corte y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.