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185/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La competencia para conocer de la causa penal seguida contra un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, corresponde a los jueces del orden penal, y no a los del fuero militar, en virtud de que dicho ilícito no atenta contra los bienes jurídicos tutelados por la legislación militar.

Expediente
185/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
27 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de la causa penal seguida contra un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, corresponde a los jueces del orden penal, y no a los del fuero militar, en virtud de que dicho ilícito no atenta contra los bienes jurídicos tutelados por la legislación militar.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para juzgar a un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Federal, recae en los jueces del fuero común o federal, y no en los tribunales militares. Lo anterior, debido a que el bien jurídico protegido por dicho delito no es la disciplina militar, sino la correcta administración pública y la legalidad en el ejercicio de funciones públicas, aspectos que corresponden a la justicia ordinaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.