La competencia para conocer de la causa penal seguida contra un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público, previsto en el artículo 214 del Código Penal Federal, corresponde a los jueces del orden penal, y no a los del fuero militar, en virtud de que dicho ilícito no atenta contra los bienes jurídicos tutelados por la legislación militar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para juzgar a un militar por el delito de ejercicio ilícito de servicio público, tipificado en el artículo 214 del Código Penal Federal, recae en los jueces del fuero común o federal, y no en los tribunales militares. Lo anterior, debido a que el bien jurídico protegido por dicho delito no es la disciplina militar, sino la correcta administración pública y la legalidad en el ejercicio de funciones públicas, aspectos que corresponden a la justicia ordinaria.
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