El Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en asuntos de la Federación, al ser únicamente el encargado de la defensa jurídica del Distrito Federal.
El presente criterio establece que el Subprocurador de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal no tiene la legitimación necesaria para interponer un recurso de revisión fiscal cuando el asunto concierne a la Federación. Esto se deriva de la interpretación de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución y 248 del Código Fiscal de la Federación, que limitan la procedencia de dicho recurso a unidades administrativas específicas y, en casos de entidades federativas coordinadas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al ser el Subprocurador solo el defensor jurídico del Distrito Federal, su interposición en asuntos federales resulta improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.