La procedencia del juicio de amparo directo contra resoluciones de tribunales de lo contencioso administrativo que declaran la nulidad de un acto impugnado, en términos del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, se actualiza por el simple hecho de que el actor haya obtenido la nulidad, independientemente de su alcance o de si satisfizo la totalidad de sus pretensiones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance del concepto "resolución favorable" para la procedencia del amparo directo contra sentencias de tribunales de lo contencioso administrativo. Se determinó que basta con que se declare la nulidad del acto impugnado, por cualquier causa, para que se considere "favorable" al quejoso y se actualice la hipótesis del artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo. La Sala enfatizó que el grado de beneficio obtenido por el actor es una cuestión que debe analizarse al resolver el fondo del amparo, no en un proveído de trámite.
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