La Ley de la Policía Federal y su Reglamento, al instituir el Consejo Federal de Desarrollo Policial, sus comisiones y comités, no contravienen los artículos 13 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El quejoso impugnó diversos artículos de la Ley de la Policía Federal y su reglamento, argumentando que la creación del Consejo Federal de Desarrollo Policial, sus comisiones y comités, contravienen los artículos 13 y 113 constitucionales. El Juez de Distrito negó el amparo respecto a la constitucionalidad de los artículos 34, párrafo tercero, de la Ley de la Policía Federal y 358 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, al no considerar que vulneraran el derecho de audiencia previa. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió competencia para analizar la constitucionalidad de los preceptos impugnados a la luz de los artículos 13, 16, 94 y 123 constitucionales, concluyendo que las disposiciones reclamadas no contravienen los preceptos constitucionales invocados.
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