La persona beneficiaria de un pensionado fallecido tiene legitimación en la causa para impugnar el número de semanas y el salario de cotización con los que se otorgó la pensión de origen, cuando dicha pensión es la base para cuantificar la pensión de viudez.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la viuda de un pensionado por cesantía en edad avanzada tiene legitimación para impugnar las semanas cotizadas y el salario promedio de su cónyuge fallecido, cuando estos elementos fueron la base para calcular su propia pensión de viudez. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en mayoría, negó el amparo al considerar que la viuda carece de legitimación para modificar la pensión de origen, pues solo puede impugnar la cuantificación de su propia pensión de viudez. Sin embargo, el voto particular y el criterio del Tercer Tribunal Colegiado sostienen que sí existe legitimación, ya que un error en la pensión de origen afecta directamente el monto de la pensión de viudez, la cual es un derecho derivado.
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