El tribunal de alzada, al resolver un recurso de apelación en materia penal, debe examinar oficiosamente la litis y las cuestiones no propuestas por el recurrente para anular actos contrarios a derechos fundamentales, pues omitirlo implica una violación grave a los derechos humanos de las partes, especialmente cuando el recurrente es un sentenciado privado de su libertad.
El Tribunal Colegiado determinó que la Juez de Distrito omitió analizar la resolución de alzada que desechó el recurso de apelación del sentenciado. El Magistrado responsable desechó la apelación por falta de expresión de agravios, sin considerar que el sentenciado estaba privado de su libertad y que el derecho de acceso a la justicia exige facilitar los medios de impugnación. Por ello, se ordenó reparar la omisión y analizar la constitucionalidad del acto reclamado, aplicando la suplencia de la queja.
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