La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto y autoridad responsable precisados, al resultar infundados e inoperantes los conceptos de violación.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso. La negativa se fundamentó en que los conceptos de violación expuestos resultaron infundados e inoperantes, ya que no controvirtieron adecuadamente el acto reclamado y se basaron en afirmaciones sin sustento probatorio. Por lo tanto, se determinó que la justicia federal no debía conceder el amparo.
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