La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en los términos de los considerandos octavo y noveno de la sentencia.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa sobresee el juicio en términos de los considerandos tercero y sexto. Posteriormente, determina que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa, basándose en los considerandos octavo y noveno de la sentencia. La notificación se realizará por oficio a las autoridades responsables y terceras interesadas, personalmente a la quejosa y vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.