La excepción de compensación no es admisible en el juicio sumario hipotecario cuando la acción en que se funda no está sujeta a ese mismo procedimiento, debiendo ventilarse en juicio ordinario.
En los juicios sumarios hipotecarios, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, no se admiten la reconvención ni la compensación, a menos que las acciones en que se basen también sean de tramitación sumaria. Por lo tanto, una liquidación de cuentas que sirva de base para una compensación debe ser reclamada en un juicio ordinario mercantil.
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