La terminación unilateral del contrato de trabajo por el trabajador no requiere de la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje para su validez, ni constituye acto de compensación, liquidación, transacción o convenio que deba celebrarse ante ella.
La terminación de la relación laboral por parte del trabajador, sin mediar acuerdo con el patrón, no requiere de la aprobación o intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje para ser válida. Ello, en virtud de que no se trata de un acto de compensación, liquidación, transacción o convenio que deba formalizarse ante dicha autoridad para surtir efectos legales.
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