La suplencia oficiosa de los agravios en apelación penal, prevista en la legislación del Estado de Puebla, obliga al tribunal de alzada a examinar de oficio todas las constancias del proceso para determinar la correcta aplicación de la ley y la valoración de la prueba, cuando los agravios expresados por el apelante sean deficientes o inexistentes en cuanto al delito y la responsabilidad del acusado.
El Tribunal Colegiado determinó que el tribunal de apelación en materia penal, al suplir oficiosamente la deficiencia de los agravios, debe examinar de manera integral el proceso. Esto incluye la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, incluso si los agravios se limitan a las penas. La omisión de este análisis constituye una violación al artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que la suplencia exige una revisión completa para asegurar la correcta aplicación de la ley.
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