La importación temporal de mercancías se considera definitiva, y por ende sujeta al pago de impuestos, si el objeto importado no retorna al país de origen dentro de los plazos concedidos o sus prórrogas, recayendo la carga probatoria de dicho retorno en el importador.
Se establece que la importación temporal de mercancías se convierte en definitiva si no se retornan al país de origen en los plazos establecidos o sus prórrogas. El importador tiene la responsabilidad de probar que la mercancía fue devuelta antes de que expiraran dichos plazos, conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y el Código Fiscal de la Federación.
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