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341/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (COMPENSACIÓN UNIVERSAL). El juez de distrito ya desestimó la falta de interés jurídico, sin embargo, la autoridad recurrente adhesiva se limita a insistir que la quejosa no tiene interés jurídico sin combatir las consideraciones. Infundados los argumentos relativos al tema de irretroactividad, porque en la sentencia recurrida se analizaron correctamente los planteamientos de la quejosa, pues señaló que las normas fiscales no se encuentran al margen de la garantía de irretroactividad normativa, dado que partió del supuesto de que la creación o modificación de la normativa es hacia el futuro y, por ello, no afecta situaciones anteriores. Contrario a lo que alega la quejosa, la jurisprudencia citada en el fallo recurrido, sí es aplicable, dado que la consideración de que no es un derecho adquirido de los contribuyentes a compensar saldos a favor ha sido reiterado en relación con el artículo controvertido en la actual jurisprudencia 2a./J. 5/2020 (10a.). Infundado que se debió analizar el tercer supuesto de la teoría de los componentes de la norma, porque en la sentencia recurrida sí se analizó, a partir de lo que estableció la SCJN, el juez consideró que la quejosa sólo tiene el derecho adquirido de compensar, pero no de la forma en que debe hacerlo, es decir, no tiene un derecho adquirido para compensar saldos siempre en los mismos términos y condiciones, sino que lo debe hacer de conformidad con la normativa vigente en el año correspondiente. No asiste razón a la quejosa, porque el juez no incurrió en la omisión que le atribuye, pues las reglas de miscelánea fiscal que refiere no fueron reclamadas y, por ello, el juez no tenía que proceder a su análisis. En la sentencia recurrida se analizó el argumento se declaró inoperante, lo que implica que se produjo un impedimento técnico que imposibilitó al juez de distrito a llevar a cabo el examen del planteamiento que contiene el referido argumento. No asiste razón a la quejosa en cuanto afirma que el juez de distrito llevó a cabo el análisis de equidad tributaria cuando alegó un tema de igualdad, pues como ha quedado precisado el estudio realizó fue en relación con el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. constitucional. Sí fue analizado el argumento consistente en que la norma reclamada infringe el derecho a la propiedad privada, al restringir la libre disposición de los saldos a favor; al respecto se consideró que existe la posibilidad de que soliciten su devolución o efectuar el acreditamiento en los casos que así proceda. Inoperante el argumento consistente en que el artículo reclamado infringe el principio de razonabilidad legislativa, porque no supera el test de proporcionalidad, porque en la jurisprudencia 2a./J. 7/2020 (10a.) ya se estableció que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, supera el test de proporcionalidad, por lo que con su aplicación se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado. Al no prosperar los agravios de la revisión principal, es innecesario analizar los restantes de la revisión adhesiva. PUNTOS RESOLUTIVOS: 1. Es infundada la revisión adhesiva; 2. En la materia competencia delegada del Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida; 3. No ampara.

Expediente
341/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Diógenes Cruz Figueroa
Fecha
29 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (COMPENSACIÓN UNIVERSAL). El juez de distrito ya desestimó la falta de interés jurídico, sin embargo, la autoridad recurrente adhesiva se limita a insistir que la quejosa no tiene interés jurídico sin combatir las consideraciones. Infundados los argumentos relativos al tema de irretroactividad, porque en la sentencia recurrida se analizaron correctamente los planteamientos de la quejosa, pues señaló que las normas fiscales no se encuentran al margen de la garantía de irretroactividad normativa, dado que partió del supuesto de que la creación o modificación de la normativa es hacia el futuro y, por ello, no afecta situaciones anteriores. Contrario a lo que alega la quejosa, la jurisprudencia citada en el fallo recurrido, sí es aplicable, dado que la consideración de que no es un derecho adquirido de los contribuyentes a compensar saldos a favor ha sido reiterado en relación con el artículo controvertido en la actual jurisprudencia 2a./J. 5/2020 (10a.). Infundado que se debió analizar el tercer supuesto de la teoría de los componentes de la norma, porque en la sentencia recurrida sí se analizó, a partir de lo que estableció la SCJN, el juez consideró que la quejosa sólo tiene el derecho adquirido de compensar, pero no de la forma en que debe hacerlo, es decir, no tiene un derecho adquirido para compensar saldos siempre en los mismos términos y condiciones, sino que lo debe hacer de conformidad con la normativa vigente en el año correspondiente. No asiste razón a la quejosa, porque el juez no incurrió en la omisión que le atribuye, pues las reglas de miscelánea fiscal que refiere no fueron reclamadas y, por ello, el juez no tenía que proceder a su análisis. En la sentencia recurrida se analizó el argumento se declaró inoperante, lo que implica que se produjo un impedimento técnico que imposibilitó al juez de distrito a llevar a cabo el examen del planteamiento que contiene el referido argumento. No asiste razón a la quejosa en cuanto afirma que el juez de distrito llevó a cabo el análisis de equidad tributaria cuando alegó un tema de igualdad, pues como ha quedado precisado el estudio realizó fue en relación con el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. constitucional. Sí fue analizado el argumento consistente en que la norma reclamada infringe el derecho a la propiedad privada, al restringir la libre disposición de los saldos a favor; al respecto se consideró que existe la posibilidad de que soliciten su devolución o efectuar el acreditamiento en los casos que así proceda. Inoperante el argumento consistente en que el artículo reclamado infringe el principio de razonabilidad legislativa, porque no supera el test de proporcionalidad, porque en la jurisprudencia 2a./J. 7/2020 (10a.) ya se estableció que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, supera el test de proporcionalidad, por lo que con su aplicación se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado. Al no prosperar los agravios de la revisión principal, es innecesario analizar los restantes de la revisión adhesiva. PUNTOS RESOLUTIVOS: 1. Es infundada la revisión adhesiva; 2. En la materia competencia delegada del Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida; 3. No ampara.

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