La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra que las normas generales impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por un mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la controversia constitucional promovida por un municipio contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras. La Corte consideró que el municipio carecía de interés legítimo, ya que no demostró que las normas impugnadas afectaran directamente su esfera competencial o atribuciones constitucionales. Se enfatizó que la controversia constitucional tutela el ámbito de atribuciones de los órganos originarios del Estado, y la mera defensa de la regularidad constitucional por parte de un órgano que no resiente una afectación directa no es suficiente para el análisis de fondo.
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