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96/2014OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra que las normas generales impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por un mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos.

Expediente
96/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando el municipio actor no demuestra que las normas generales impugnadas afecten su esfera de facultades o atribuciones, sino que actúa por un mero interés de preservar la regularidad constitucional en el ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos.

Resumen

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la controversia constitucional promovida por un municipio contra diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras. La Corte consideró que el municipio carecía de interés legítimo, ya que no demostró que las normas impugnadas afectaran directamente su esfera competencial o atribuciones constitucionales. Se enfatizó que la controversia constitucional tutela el ámbito de atribuciones de los órganos originarios del Estado, y la mera defensa de la regularidad constitucional por parte de un órgano que no resiente una afectación directa no es suficiente para el análisis de fondo.

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