La pena de prisión prevista en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, al no ser fija y al establecerse un término medio con mínimos y máximos, no contraviene el artículo 22 constitucional que prohíbe las penas perpetuas o inusitadas.
El artículo 382 del Código de Justicia Militar tipifica el delito de infracción de deberes correspondientes a cada militar. El análisis se centra en determinar si la pena prevista en dicho artículo contraviene el artículo 22 constitucional, el cual prohíbe las penas fijas, perpetuas o inusitadas. Se concluye que la pena no es fija, ya que se establecen tres supuestos con distintas sanciones, y se aplica el término medio con mínimos y máximos conforme a las reglas generales, lo que la hace constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.