Los créditos fiscales no gozan de preferencia de pago sobre los créditos hipotecarios cuando los bienes inmuebles sobre los que recae la hipoteca se adquieren con posterioridad a la notificación del crédito fiscal, pues en ese momento el bien aún no forma parte del patrimonio del deudor.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la prelación de créditos fiscales frente a créditos hipotecarios. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la preferencia del crédito fiscal se actualiza cuando los bienes hipotecados se adquieren después de la notificación del crédito fiscal. La Sala determinó que la preferencia fiscal no aplica en estos casos, ya que el bien no existía en el patrimonio del deudor al momento de la notificación del crédito fiscal, y por lo tanto, el crédito hipotecario celebrado sobre dicho bien con posterioridad debe prevalecer.
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