La compensación universal de deudas fiscales no procede cuando el crédito fiscal que se pretende compensar no ha sido determinado o liquidado por la autoridad fiscal competente.
El tribunal colegiado analiza la procedencia de la compensación universal en materia fiscal. Determina que para que sea procedente, el crédito fiscal que se pretende compensar debe estar previamente determinado o liquidado por la autoridad fiscal. En este caso, al no cumplirse este requisito, se confirma el sobreseimiento en la parte que así lo declaró y se modifica en otra, negando el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.