La responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para el pago de multas de tránsito, prevista en la Ley de Vialidad de Puebla y su Reglamento, no viola el artículo 14 constitucional, al limitarse al aspecto pecuniario y no implicar la autoría de la infracción.
El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 52 Bis y 53, fracción III, de la Ley de Vialidad de Puebla (abrogada) y 57, fracción II, de su Reglamento, que establecen la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para el pago de multas de tránsito captadas por medios tecnológicos. La persona quejosa argumentó que esto violaba el artículo 14 constitucional. El tribunal determinó que dichas disposiciones no contravienen la Constitución, ya que la responsabilidad del propietario se limita al pago de la multa (responsabilidad pecuniaria solidaria) y no a la autoría de la infracción, conservando el propietario el derecho de repetir contra el infractor.
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