InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para el pago de multas de tránsito, prevista en la Ley de Vialidad de Puebla y su Reglamento, no viola el artículo 14 constitucional, al limitarse al aspecto pecuniario y no implicar la autoría de la infracción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para el pago de multas de tránsito, prevista en la Ley de Vialidad de Puebla y su Reglamento, no viola el artículo 14 constitucional, al limitarse al aspecto pecuniario y no implicar la autoría de la infracción.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad de los artículos 52 Bis y 53, fracción III, de la Ley de Vialidad de Puebla (abrogada) y 57, fracción II, de su Reglamento, que establecen la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para el pago de multas de tránsito captadas por medios tecnológicos. La persona quejosa argumentó que esto violaba el artículo 14 constitucional. El tribunal determinó que dichas disposiciones no contravienen la Constitución, ya que la responsabilidad del propietario se limita al pago de la multa (responsabilidad pecuniaria solidaria) y no a la autoría de la infracción, conservando el propietario el derecho de repetir contra el infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.