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SJF · Tesis

La condena en costas en segunda instancia procede cuando existen dos sentencias conformes en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, aun cuando una de las partes apele únicamente la absolución de costas de su colitigante, pues el principio de compensación no opera en este supuesto.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 abr 2018
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La condena en costas en segunda instancia procede cuando existen dos sentencias conformes en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, aun cuando una de las partes apele únicamente la absolución de costas de su colitigante, pues el principio de compensación no opera en este supuesto.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la condena en costas en segunda instancia cuando ambas partes apelan. Se establece que el principio de compensación, que implica que cada litigante cubre sus propias costas, no es aplicable cuando una parte obtiene sentencia de fondo desfavorable en primer grado y esta se confirma en apelación, mientras que la otra parte apela únicamente la falta de condena en costas a su contrario. Ello, en virtud de que el precepto legal aplicable permite la condena en costas si hay dos sentencias conformes en su parte resolutiva, sin considerar la declaración sobre costas.

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