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80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DNiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la materia de la controversia no se refiere a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de créditos fiscales, ni a sanciones por infracciones tributarias, sino a cuestiones de preferencia de pago entre créditos garantizados.

Expediente
80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO D
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la materia de la controversia no se refiere a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de créditos fiscales, ni a sanciones por infracciones tributarias, sino a cuestiones de preferencia de pago entre créditos garantizados.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia de un recurso de revisión fiscal. La controversia original versaba sobre la preferencia de pago de un crédito hipotecario sobre bienes embargados por la autoridad fiscal para cubrir créditos fiscales. El Tribunal consideró que, si bien la resolución impugnada provino de una autoridad fiscal, la materia del litigio no se relacionaba directamente con la determinación o exigencia de créditos fiscales, sino con la prelación de cobro entre acreedores. Por lo tanto, no se actualizó la hipótesis de procedencia prevista en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no tratarse de una resolución en "materia fiscal" en sentido estricto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.