El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando la materia de la controversia no se refiere a la determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción o control de créditos fiscales, ni a sanciones por infracciones tributarias, sino a cuestiones de preferencia de pago entre créditos garantizados.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia de un recurso de revisión fiscal. La controversia original versaba sobre la preferencia de pago de un crédito hipotecario sobre bienes embargados por la autoridad fiscal para cubrir créditos fiscales. El Tribunal consideró que, si bien la resolución impugnada provino de una autoridad fiscal, la materia del litigio no se relacionaba directamente con la determinación o exigencia de créditos fiscales, sino con la prelación de cobro entre acreedores. Por lo tanto, no se actualizó la hipótesis de procedencia prevista en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no tratarse de una resolución en "materia fiscal" en sentido estricto.
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