La controversia constitucional no es la vía idónea para resolver cuestiones de mera legalidad relativas a la retención u omisión de pago de participaciones y aportaciones federales, pues ello no implica una afectación directa a la esfera competencial del municipio prevista en la Constitución Federal.
El presente caso versa sobre una controversia constitucional interpuesta por el Municipio de Texhuacán, Veracruz, en contra de actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. El municipio impugna la improcedencia de retener recursos federales del Estado de Veracruz para que le sean entregados directamente, argumentando que se le dejaron de ministrar aportaciones y remanentes bursátiles de 2016. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que las pretensiones del municipio se centran en cuestiones de mera legalidad, relacionadas con la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos secundarios, y no en una transgresión directa a la Constitución Federal, por lo que la controversia constitucional no es la vía adecuada para resolver el conflicto.
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