El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que desecha por notoriamente improcedente un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye una resolución de trámite que no afecta la esfera jurídica del quejoso.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión. El desechamiento se basó en que las sentencias de los Tribunales Colegiados en revisión no admiten recurso alguno. La Sala determinó que el acuerdo de desechamiento es de trámite y no afecta la esfera jurídica del quejoso, por lo que el recurso de reclamación es improcedente.
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