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179/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que desecha por notoriamente improcedente un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye una resolución de trámite que no afecta la esfera jurídica del quejoso.

Expediente
179/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que desecha por notoriamente improcedente un recurso de revisión, pues dicho acuerdo constituye una resolución de trámite que no afecta la esfera jurídica del quejoso.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión. El desechamiento se basó en que las sentencias de los Tribunales Colegiados en revisión no admiten recurso alguno. La Sala determinó que el acuerdo de desechamiento es de trámite y no afecta la esfera jurídica del quejoso, por lo que el recurso de reclamación es improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.