La ampliación del plazo de las facultades de comprobación, por solicitud de información a autoridades extranjeras, no requiere una motivación reforzada, sino la expresión de las razones que la justifiquen.
La Segunda Sala de la SCJN analiza la constitucionalidad del artículo 46-A, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, respecto a la ampliación del plazo de las facultades de comprobación por solicitud de información a autoridades extranjeras. El recurrente argumenta que la norma no establece un momento límite ni requisitos mínimos para dicha solicitud. Sin embargo, la Sala reitera su criterio de que no es necesaria una motivación reforzada, bastando la expresión de las razones que justifiquen la necesidad de solicitar información a autoridades fiscales o aduaneras extranjeras.
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