La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, atendiendo a si en la demanda se planteó un tema de constitucionalidad o si el tribunal colegiado realizó un pronunciamiento al respecto.
El recurso de revisión es procedente en amparo directo si se planteó la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación de un precepto constitucional. En el presente caso, el quejoso no planteó temas de constitucionalidad en su demanda, ni el tribunal colegiado se pronunció sobre ellos, por lo que el recurso de revisión no es procedente. Sin embargo, se analiza el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 417 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.