El desconocimiento de un convenio celebrado con la Dirección del Impuesto sobre la Renta por la Tesorería de la Federación, así como el cobro de abonos vencidos, entrañan una cuestión competencial ajena a la existencia del crédito fiscal, por lo que no es necesario agotar el medio de defensa ante el Tribunal Fiscal de la Federación previo al ejercicio de la acción constitucional de amparo.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo cuando se reclaman actos que implican la injerencia de una oficina fiscal en las funciones de otra, como el desconocimiento de un convenio por la Tesorería de la Federación. Se determinó que estas cuestiones son de naturaleza competencial y ajenas a la existencia del crédito fiscal, por lo que no son de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, no es necesario agotar el medio de defensa ante dicho tribunal antes de acudir al juicio de amparo.
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