La compensación de obligaciones mediante títulos de crédito requiere la entrega del documento original, no de una copia certificada, para evitar que el derecho literal consignado en el título se encuentre sub júdice en otro juicio.
La compensación, como modo de extinguir obligaciones, exige la entrega del título de crédito original. La presentación de una copia fotostática certificada no es suficiente para acreditar la compensación, especialmente si el título original es materia de otro litigio, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
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