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SJF · Tesis

Los notarios públicos tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta por las compraventas que autoricen, y su incumplimiento genera responsabilidad, independientemente de que el causante directo pague el impuesto de forma extemporánea.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los notarios públicos tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta por las compraventas que autoricen, y su incumplimiento genera responsabilidad, independientemente de que el causante directo pague el impuesto de forma extemporánea.

Resumen

El criterio establece que los notarios públicos están obligados a retener el impuesto sobre la renta en las compraventas que autoricen, conforme a los artículos 14, fracción IV, y 37, fracción VIII del Código Fiscal, y 60, fracción III, y 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención, incluso si el impuesto se paga posteriormente por el causante directo, genera una sanción para el notario por no cumplir con su deber fiscal en el tiempo establecido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.