Los notarios públicos tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta por las compraventas que autoricen, y su incumplimiento genera responsabilidad, independientemente de que el causante directo pague el impuesto de forma extemporánea.
El criterio establece que los notarios públicos están obligados a retener el impuesto sobre la renta en las compraventas que autoricen, conforme a los artículos 14, fracción IV, y 37, fracción VIII del Código Fiscal, y 60, fracción III, y 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La omisión de esta retención, incluso si el impuesto se paga posteriormente por el causante directo, genera una sanción para el notario por no cumplir con su deber fiscal en el tiempo establecido.
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