La presunción de importancia y trascendencia del recurso de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social, tratándose de la determinación de sujetos obligados, subsiste si la litis del juicio fiscal se refirió a ese problema y los agravios de la revisión combaten expresamente los razonamientos de la Sala sobre dicho aspecto.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal en materia de seguridad social, cuando se trate de la determinación de sujetos obligados, se presume la importancia y trascendencia del asunto. Sin embargo, esta presunción solo se actualiza si la controversia principal del juicio fiscal giró en torno a la identificación de los sujetos obligados y si los agravios presentados en la revisión combaten directamente las consideraciones de la Sala respecto a este punto. De no cumplirse estas condiciones, no se considerará surtida la presunción de importancia y trascendencia.
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