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SJF · Tesis

La multa por omisión de pago de un gravamen es improcedente si la existencia o cuantía del tributo están pendientes de resolución definitiva, o si no se notificó debidamente la resolución que determinó la omisión fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa por omisión de pago de un gravamen es improcedente si la existencia o cuantía del tributo están pendientes de resolución definitiva, o si no se notificó debidamente la resolución que determinó la omisión fiscal.

Resumen

Se establece que una multa impuesta por omisión en el pago de un gravamen carece de justificación si aún no se ha determinado de manera definitiva la existencia o cuantía del impuesto, o si la resolución que determinó la omisión fiscal no fue notificada correctamente. Esto se debe a que no es posible fincar una multa mientras no exista una determinación firme sobre el impuesto adeudado y su monto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.