El interés jurídico para reclamar como autoaplicativo el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito determinó que para reclamar como autoaplicativo el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, es suficiente acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. La compensación de saldos a favor, regulada por dicho precepto, no se rige por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
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