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419/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito

El interés jurídico para reclamar como autoaplicativo el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Expediente
419/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito
Ponente
José David Cisneros Alcaraz
Fecha
11 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para reclamar como autoaplicativo el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Resumen

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito determinó que para reclamar como autoaplicativo el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, es suficiente acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. La compensación de saldos a favor, regulada por dicho precepto, no se rige por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.