La resolución que revoca una sentencia absolutoria y ordena la remisión del expediente al tribunal de juicio oral para la audiencia de individualización de sanciones, reparación del daño y demás consecuencias del delito, no constituye una sentencia definitiva para efectos del juicio de amparo directo, pues no decide el juicio en lo principal ni lo da por concluido.
La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la procedencia del juicio de amparo directo contra resoluciones que revocan sentencias absolutorias y ordenan la continuación del procedimiento para la individualización de sanciones. El Primer Tribunal Colegiado consideró que dichas resoluciones no son definitivas y, por ende, el amparo directo es improcedente, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo lo contrario, argumentando que sí son definitivas y que negar el amparo violaría el derecho de acceso a la justicia. El Pleno determinó que la resolución que revoca la absolución y ordena la continuación del procedimiento para la individualización de sanciones no pone fin al juicio ni lo decide en lo principal, por lo que no es una sentencia definitiva para efectos del amparo directo.
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