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616/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, correspondiente a erogaciones por adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar dicho impuesto, no es acreditable, pues ello impediría el beneficio de la mecánica del acreditamiento y violaría el principio de continuidad de la cadena productiva.

Expediente
616/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
17 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, correspondiente a erogaciones por adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no se deba pagar dicho impuesto, no es acreditable, pues ello impediría el beneficio de la mecánica del acreditamiento y violaría el principio de continuidad de la cadena productiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las disposiciones del artículo 5, incisos b) y d), fracciones 2 y 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El tribunal determinó que es constitucionalmente válido y razonable que el IVA trasladado o pagado en la importación, correspondiente a erogaciones destinadas exclusivamente a actividades no objeto del impuesto, no sea acreditable. Esto se fundamenta en que dicho acreditamiento sería ajeno a un proceso productivo y que los contribuyentes que realizan exclusivamente actividades no gravadas deben ser considerados consumidores finales, sin que exista una violación al principio de proporcionalidad tributaria o a la capacidad contributiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.