La facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios debe ejercerse mediante un diálogo legislativo que garantice la motivación objetiva y razonable de las modificaciones o negativas a las propuestas municipales, especialmente en lo que respecta a los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por un municipio contra su ley de ingresos. El municipio argumentó que la legislatura estatal omitió aprobar ciertas propuestas de ingresos, particularmente las relativas a licencias de comercio y servicios de tránsito, y modificó otras sin la debida justificación. El Tribunal Pleno determinó que, si bien las legislaturas tienen la facultad de aprobar las leyes de ingresos municipales, deben motivar racionalmente cualquier modificación o rechazo a las propuestas presentadas por los ayuntamientos, especialmente cuando se trata de ingresos por servicios públicos, garantizando así la autonomía hacendaria municipal.
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