La figura del intermediario laboral, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza cuando la persona que contrata no se beneficia directamente de los trabajos prestados, recayendo la responsabilidad solidaria frente a los trabajadores en quienes sí se aprovechan de dichos trabajos.
El análisis de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo revela que el intermediario laboral es aquel que contrata sin beneficiarse directamente del trabajo. La responsabilidad solidaria recae en la persona o empresa que efectivamente se beneficia del trabajo contratado por intermediación, asegurando así la protección de los derechos de los trabajadores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.