Los agravios que controvierten las consideraciones de una sentencia anterior, que no fue impugnada en su oportunidad en revisión fiscal, resultan inoperantes por extemporáneos.
Cuando una Sala Fiscal declara la nulidad de una resolución administrativa y la autoridad no interpone el recurso de revisión fiscal en tiempo, no puede impugnar posteriormente esas mismas consideraciones en un nuevo fallo emitido en cumplimiento de una ejecutoria. Los agravios dirigidos a controvertir aspectos ya firmes son inoperantes debido a la extemporaneidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.