El mandamiento de ejecución que pretende cobrar un crédito fiscal se declara nulo si dicho crédito se encuentra prescrito al momento de su emisión y ejecución, y se reconoce el derecho del actor a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas.
La Sala Regional resolvió sobre la nulidad de un mandamiento de ejecución que buscaba hacer efectivos adeudos fiscales. Inicialmente, se sobreseyó el juicio respecto a ciertos créditos por extemporaneidad en la demanda. Sin embargo, se declaró la nulidad del mandamiento de ejecución en cuanto a un crédito específico, al determinar que este se encontraba prescrito al momento de su cobro, reconociendo el derecho del actor a la devolución de lo pagado indebidamente por dicho crédito.
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