La suspensión definitiva de la orden de captura procede cuando se trata de delitos que no implican prisión preventiva oficiosa, para el efecto de que el quejoso no sea privado de su libertad y quede a disposición del juez de la causa, sin que ello impida la continuación del procedimiento penal. En caso de delitos graves o que impliquen prisión preventiva oficiosa, la suspensión solo surtirá efectos si la orden ya fue ejecutada o una vez que sea ejecutada, manteniendo al quejoso a disposición del juzgado de distrito o del juez de proceso.
El Juzgado Octavo de Distrito en Oaxaca resolvió sobre la suspensión definitiva de una orden de captura. Se negó la suspensión respecto a la emisión del acto reclamado por ser un acto consumado. Sin embargo, se concedió la suspensión definitiva en cuanto a la ejecución de la orden de captura, estableciendo efectos diferenciados según la gravedad del delito y si implica prisión preventiva oficiosa. Se detallan las condiciones para su efectividad, la necesidad de comparecer ante el juez de la causa, la exhibición de una garantía y la vigencia de la medida hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva.
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